JUAN ENRIQUE NIÑO GUARIN


Actual Notario Cuarenta y Tres del Circulo de Bogotá D.C., por concurso. Abogado de la Universidad Libre de Colombia; Magíster en Economía de la Universidad Javeriana, Magíster en Comunidades Europeas del Instituto Universitario de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid España, Especialista en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Derecho Programa de Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. 

Ha desempeñado, entre otros cargos, los de Director Administrativo de Aeronáutica Civil, Director Ejecutivo de la CAR de Cundinamarca y Boyacá, Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Decano de Estudios Avanzados de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP; Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Profesor Asociado  de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y catedrático de varias universidades de Bogotá. 

 

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¿Cuáles son los requisitos para registrar un bebé?

  • Original del Certificado de Nacido Vivo (lo expiden en la Clínica u Hospital donde se produjo el parto)
  • Fotocopias legibles de las cédulas de ciudadanía de ambos padres

NOTA: Mientras se mantenga la Declaratoria de emergencia ecológica y sanitaria por pandemia del virus COVID-19, NO es necesaria la presencia del bebé.

¿Cuáles son los requisitos para registrar un bebé nacido en el extranjero hijo(a) de padre o madre colombiano(a)?

  • Original del Certificado de Nacimiento, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería del país en el que ocurrió el nacimiento.  Si se expide en idioma distinto al español, deberá ser traducido oficialmente.
  • Certificado de RH y Grupo Sanguíneo
  • Fotocopias legibles de los documentos de identidad de los Padres

¿Cuáles son los requisitos para Matrimonio Civil o Unión Marital de Hecho?

Tanto para Matrimonio o Unión Marital entre parejas heterosexuales como parejas del mismo sexo, de nacionalidad colombiana, los documentos que deben aportar son:

  • Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los futuros contrayentes, con fecha de expedición máxima de 90 días, con el sello o nota de “VÁLIDO PARA MATRIMONIO”
  • Fotocopias legibles de las cédulas de ciudadanía

NOTA: Si existen hijos menores de edad, comunes de la pareja, nacidos antes del matrimonio o de la declaratoria de la Unión Marital, deberán legitimarse para lo cual deben aportar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(de los) menor(es)

ÉSTOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER RADICADOS PERSONALMENTE POR LOS FUTUROS CONTRAYENTES, CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES.

¿Cuáles son los documentos para Escritura Pública?

Para la recepción y extensión de Escrituras Públicas de COMPRAVENTA, DONACIÓN, DACIÓN EN PAGO, PERMUTAS, y cualquier otro acto que transfiera el derecho de dominio, debe aportarse:

PARA INMUEBLES EN BOGOTÁ, D.C.:

  • Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición máxima de 30 días
  • Formulario de Declaración y Pago del Impuesto Predial del año en curso
  • Paz y Salvo de Valorización expedido por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
  • Paz y Salvo de administración o contribución a expensas comunes (para inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal)
  • Copia auténtica de la Escritura Pública o del título por el cual se adquirió el inmueble que se va a transferir
  • Fotocopias legibles de los documentos de identidad de las personas intervinientes, con los siguientes datos: Dirección, Teléfonos, Correo Electrónico, Actividad Económica, Estado Civil

PARA INMUEBLES EN OTRAS CIUDADES O MUNICIPIOS:

  • Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición máxima de 30 días
  • Original del PAZ Y SALVO por concepto de Impuesto Predial, CAR y Complementarios del año en curso, expedido por la Alcaldía o Tesorería Municipal
  • Original del PAZ Y SALVO por Valorización expedido por la Oficina de Planeación Municipal o entidad que haga sus veces
  • Paz y Salvo de administración o contribución a expensas comunes (para inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal)
  • Copia auténtica de la Escritura Pública o del título por el cual se adquirió el inmueble que se va a transferir
  • Fotocopias legibles de los documentos de identidad de las personas intervinientes, con los siguientes datos: Dirección, Teléfonos, Correo Electrónico, Actividad Económica, Estado Civil

NOTA: Si uno de los intervinientes es una Persona Jurídica, debe aportarse el Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición máxima de 30 días.

Para la recepción y extensión de Escrituras Públicas de HIPOTECAS, CONSTITUCIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL, CONSTITUCIÓN DE usufructo, y cualquier otro gravamen o limitación al dominio, debe aportarse:

PARA INMUEBLES EN BOGOTÁ, D.C.:

  • Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición máxima de 30 días
  • Formulario de Declaración y Pago del Impuesto Predial del año en curso
  • Paz y Salvo de Valorización expedido por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
  • Copia auténtica de la Escritura Pública o del título por el cual se adquirió el inmueble que se va a transferir
  • Fotocopias legibles de los documentos de identidad de las personas intervinientes, con los siguientes datos: Dirección, Teléfonos, Correo Electrónico, Actividad Económica, Estado Civil

PARA INMUEBLES EN OTRAS CIUDADES O MUNICIPIOS:

  • Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición máxima de 30 días
  • Original del PAZ Y SALVO por concepto de Impuesto Predial, CAR y Complementarios del año en curso, expedido por la Alcaldía o Tesorería Municipal
  • Original del PAZ Y SALVO por Valorización expedido por la Oficina de Planeación Municipal o entidad que haga sus veces
  • Copia auténtica de la Escritura Pública o del título por el cual se adquirió el inmueble que se va a transferir
  • Fotocopias legibles de los documentos de identidad de las personas intervinientes, con los siguientes datos: Dirección, Teléfonos, Correo Electrónico, Actividad Económica, Estado Civil

NOTA: Si uno de los intervinientes es una Persona Jurídica, debe aportarse el Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición máxima de 30 días.

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