¿Qué es?

La Donación es definida por el Artículo 1443 del Código Civil, como el acto por el cual una persona (donante) transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta (donataria).

Las características principales de este contrato son: Gratuidad, ser principal, nominado e irrevocable, solemne cuando recae sobre inmuebles o sobre muebles de determinada cuantía, unilateral y de excepción.

Implica la oferta de gratuidad hecha por el donante y la aceptación expresa del donatario. Se requiere para transferir el dominio, la tradición de lo donado.

¿Quiénes pueden donar?

La ley establece que podrá transferir uno o más bienes a título de donación, aquella persona que sea hábil para contratar, es decir, que tenga capacidad legal (mayoría de edad, libre administración de sus bienes), y NO será hábil para donar, quien por declaración judicial esté privado de la administración de sus bienes (interdicción, dilapidación, etc.) (Ver artículos 1444 y 1445 Código Civil Colombiano).

Requisitos

El Decreto 1712 de 1989, faculta a los Notarios para autorizar mediante escritura pública Donaciones entre vivos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que haya MUTUO ACUERDO entre donante y donatario, y ambos sean hábiles para contratar.
  • Que el valor de la donación sea superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV);
  • La solicitud (insinuación de donación) deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario, o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos;
  • La prueba fehaciente del valor comercial del bien objeto de donación;
  • La prueba de la calidad de propietario del donante (certificado de tradición y libertad, certificado de titularidad, etc.);
  • La certificación expedida por un Contador, de que el Donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia;

Además de estos requisitos especiales, para dar inicio a este trámite notarial deberán aportarse los siguientes documentos:

  • Original del recibo de pago del Impuesto Predial del año en curso (o Paz y Salvo para los casos de bienes ubicados en ciudades o municipios diferentes de Bogotá);
  • Paz y Salvo de contribución por valorización.
  • Copia del título adquisitivo objeto de la donación;
  • Por insinuación se entiende la autorización del notario impartida ante la solicitud realizada de manera conjunta por el donante y el donatario. Tanto la insinuación de donación como la Donación misma, podrán constar en una misma escritura pública.

Costo

Los derechos notariales que cause la Donación, se calcularán con base en el valor asignado en el avalúo comercial practicado al bien materia de donación, (Resol. 11621/2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro), más las copias para Donatario, Donante y Oficina de Registro, más IVA del 16%.

Algunos aspectos Tributarios de la Donación

Observa el Despacho que frente al tema de los requisitos de la deducción por donaciones, la doctrina ha señalado que dichos requisitos, así como las condiciones y limitaciones de la deducción fiscal relativa a las donaciones efectuadas por los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, están previstos en los artículos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario que los consagran, tanto respecto de las condiciones de la Entidad donataria, como los referentes a las condiciones en que la donación misma debe efectuarse.

Ha dicho también la doctrina que para el reconocimiento de dicha deducción, de acuerdo al artículo 125-1 referido, se requiere una certificación de la Entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley tributaria para su procedencia. Así, para efectos fiscales no está prevista como requisito para la deducción por donaciones la insinuación de la misma ante notario. (ver Concepto 000520 (100202208)/2011-01-06/DIAN).