De acuerdo con la Ley 861 de 2003, el único bien inmueble que pertenezca a una mujer cabeza de familia puede ser constituido en patrimonio de familia inembargable, a favor de sus hijos menores y de los que estén por nacer.
Lo anterior que realizará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que se presente:

  1. Los registros civiles de nacimiento de la madre y los hijos, para probar el parentesco.
  2. Declaración en Notaria sobre su condición de madre cabeza de familia.
  3. Título de propiedad del inmueble.
  4. Declaración bajo la gravedad del juramento de dos (2) personas honorables de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble, hecha ante notario o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar o ante el Inspector de Policía donde testifiquen que la mujer cabeza de familia solo posee ese bien inmueble.


Nota: La Corte Constitucional en su sentencia C- 722 de 2004, estableció que lo beneficios establecidos en la Ley 861 de 2003 a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia, se harán extensivos a los hijos menores que dependan del hombre, que se encuentre en la misma situación que la mujer cabeza de familia.

Levantamiento del patrimonio de la familia

El juez de familia a través de providencia, podrá ordenar el levantamiento del patrimonio de familia constituido a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia, en los siguientes casos:

  1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
  2. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez para levantar la constitución a solicitud del Ministerio Público o de un tercero perjudicado por la Constitución.