De acuerdo con la Ley 861 de 2003, el único bien inmueble que pertenezca a una mujer cabeza de familia puede ser constituido en patrimonio de familia inembargable, a favor de sus hijos menores y de los que estén por nacer.
Lo anterior que realizará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que se presente:
- Los registros civiles de nacimiento de la madre y los hijos, para probar el parentesco.
- Declaración en Notaria sobre su condición de madre cabeza de familia.
- Título de propiedad del inmueble.
- Declaración bajo la gravedad del juramento de dos (2) personas honorables de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble, hecha ante notario o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar o ante el Inspector de Policía donde testifiquen que la mujer cabeza de familia solo posee ese bien inmueble.
Nota: La Corte Constitucional en su sentencia C- 722 de 2004, estableció que lo beneficios establecidos en la Ley 861 de 2003 a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia, se harán extensivos a los hijos menores que dependan del hombre, que se encuentre en la misma situación que la mujer cabeza de familia.
Levantamiento del patrimonio de la familia
El juez de familia a través de providencia, podrá ordenar el levantamiento del patrimonio de familia constituido a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia, en los siguientes casos:
- Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
- Por cualquier justo motivo apreciado por el juez para levantar la constitución a solicitud del Ministerio Público o de un tercero perjudicado por la Constitución.