Registro Civil
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Notarial (Decreto-Ley 960/1970 Artículo 3° numeral 13), corresponde al Notario llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades establecidas en el Estatuto General del Registro del Estado Civil de las personas (Decreto 1260/1970).
Inscripción en el Registro Civil
Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte. (ver artículo 5° Decreto 1260/1970).
Hechos como el Nacimiento, el Matrimonio y la Defunción, deberán inscribirse únicamente ante el funcionario del Estado Civil del lugar donde ocurrió el hecho.
Inscripciones relacionadas con el estado civil
Los hechos, actos y providencias judiciales o administrativas relacionadas con el estado civil y la capacidad de las personas (distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones), deberán inscribirse los relacionados a los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, tanto el folio del registro de matrimonios, como en el del registro de nacimiento de los cónyuges; y los restantes, en el folio del registro de nacimiento de la persona o personas afectadas. (ver Artículo 22 Decreto 1260/1970).
El Notario que otorgue la escritura contentiva del acto, y el funcionario o corporación judicial que dicte la providencia, advertirán a los interesados la necesidad del registro.
Requisitos para la apertura del folio del Registro Civil
De nacimiento:
- Certificado de Nacido Vivo (expedido por el centro médico que lo atendió)
- A falta de éste, la Declaración juramentada de dos (2) testigos que den fe del lugar y fecha del nacimiento).
- Fotocopia de los documentos de identidad de Padre y Madre del(de los) nacido(s)
De matrimonio:
- Partida o Acta de matrimonio religioso, autenticada eclesiásticamente, con fecha de expedición no superior a 3 meses;
- En los casos de Matrimonio Civil celebrado ante Juez, la copia auténtica de la respectiva Acta.
- Si el Matrimonio Civil lo celebró un Notario Público, éste dará apertura al respectivo folio del Registro Civil con base en la escritura pública por él autorizada.
- Fotocopia de los documentos de identidad de ambos cónyuges
De defunción:
- Certificado de Defunción, expedido por el centro médico donde ocurrió el deceso, o por la Inspección de Policía que efectuó el levantamiento del cadáver;
- Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la inscripción.
Plazo para solicitar o efectuar la inscripción en el Registro Civil:
- Nacimientos: Dos (2) meses.
- Defunciones: Un (1) mes.
- Matrimonios: Aunque la ley no establece un término perentorio para esta inscripción, si se trata de un matrimonio religioso, la apertura del respectivo folio de registro civil deberá solicitarse a la mayor brevedad posible, y en todo caso deberá hacerse, para efectos de la liquidación de la sociedad conyugal y/o Divorcio.