El solo hecho que la unión marital de hecho, haya perdurado por un lapso de tiempo NO inferior a dos (2) años, se forma entre los compañeros permanentes una Sociedad de Bienes o Patrimonial. Por lo tanto se puede decir que la Sociedad patrimonial de hecho es una consecuencia de la Unión Marital, cuando esta ha perdurado mínimo por dos años.

¿Qué bienes o dineros no forman parte de la sociedad patrimonial?

No forman parte de la sociedad patrimonial los bienes propios adquiridos con anterioridad a la conformación de la sociedad patrimonial, los adquiridos a título de Donación, Herencia o Legado.

¿Por cuáles bienes estaría conformada la sociedad patrimonial?

Por los réditos, rentas, frutos o sobrevalorizaciones que produzcan los bienes propios durante la vigencia de la unión marital de hecho, los bienes que adquieran uno o ambos compañeros, durante la vigencia de la unión marital, las prestaciones sociales y demás emolumentos que se causen y liquiden durante la vigencia de la sociedad patrimonial.

¿Quién tiene la administración de los bienes y dineros de la sociedad patrimonial?

Durante la vigencia de la sociedad patrimonial de hecho, cada compañero puede ser titular y administrador de los bienes propios y sociales.

¿Cómo se disuelve la sociedad patrimonial y la unión marital de hecho?

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:

  1. Por la muerte de uno o ambos compañeros.
  2. Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial.
  3. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública.
  4. Por sentencia judicial.

Es de aclarar, que al igual que en el matrimonio, la liquidación de la sociedad conyugal o separación de bienes NO extingue el vínculo, así mismo la Liquidación de la sociedad patrimonial NO necesariamente extingue la unión marital, ésta puede continuar vigente si así lo manifiestan los compañeros en el documento por medio del cual realicen la liquidación de la sociedad patrimonial.

¿Quiénes pueden solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial?

Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrá pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes.

¿Si muere el compañero(a) permanente quien como se disuelve la sociedad patrimonial?

Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho en la forma exigida por la ley.